Eheschließung in Kolumbien

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Eisbaer
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Eheschließung in Kolumbien

Beitrag von Eisbaer »

Seit dem 01/07 haben sich die Bestimmungen nicht verändert.
Eine Eheschließung zwischen Ausländern anlässlich einer Urlaubsreise ist nicht möglich, da zumindest einer der Verlobten seinen Wohnsitz in Kolumbien haben muß.

Für eine standesamtliche Eheschließung, die im Regelfall in einem Notariat erfolgt, sind grundsätzlich folgende Unterlagen vorzulegen:

* Reisepass,
* Geburtsurkunde,
* Ehefähigkeitszeugnis,
* Bei Vorehen: Scheidungsurteil oder Urkunde, aus der die Scheidung/
* Annullierung der Ehe hervorgeht bzw. Sterbeurkunde des verstorbenen
* Ehepartners

Die Geburtsurkunde und das Ehefähigkeitszeugnis dürfen bei Vorlage nicht älter als drei Monate sein. Deutsche Urkunden müssen mit einer Apostille versehen sein, dies gilt auch für von deutschen Standesämtern ausgestellte internationale Personenstandsurkunden. Nicht-spanischsprachige Urkunden müssen von einem offiziellen Übersetzer übersetzt werden. Wird die Übersetzung von einem in Deutschland ansässigen Übersetzer erstellt, muß auch die Übersetzung apostilliert werden.

Neben den Dokumenten ist auch ein mündlicher/schriftlicher Antrag der Verlobten auf Eheschließung notwendig. Dieser Antrag muß folgende Angaben enthalten:

* Namen und Anschriften der Eltern der Verlobten,
* Namen und Anschriften von Zeugen, die beispielsweise den ledigen Personenstand des/der kolumbianischen Verlobten bestätigen.

Nach Antragstellung wird das Aufgebot für fünf Tage ausgehängt, bevor die Eheschließung erfolgen kann.

Es wird empfohlen, vor Eheschließung das entsprechende Notariat zu kontaktieren, ob ggfs. weitere als die vorgenannten Dokumente vorgelegt werden müssen.

Nach kolumbianischem Recht ist bei Eheschließung die persönliche Anwesenheit der Verlobten nicht erforderlich, d.h. eine Vertretung durch einen Bevollmächtigten bei der Eheschließung ist möglich (sog. Handschuhehe). Nach deutschem Recht (§§ 1314 Abs. 1, 1311 BGB) stellt dies jedoch eine aufhebbare Ehe dar.

Ein Visum zur Eheschließung ist nicht mehr erforderlich.

Rechtsgrundlagen für Eheschließungen von kolumbianischen mit ausländischen Staatsangehörigen sind die Dekrete-Nr. 2668/1988 und 1556/1989.
Quelle: Deutsche Botschaft
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Decreto-Nr. 2668/1988

Beitrag von Eisbaer »

DECRETO 2668 DE 1988 (26 de diciembre)
Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario Público.

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida.

DECRETA:
Art. 1o._ Sin perjuicio de la competencia de los jueces Municipales, podrá celebrarse ante notario el matrimonio civil, el cual se solemnizará mediante escritura pública con el lleno de todas las formalidades que tal instrumento requiere. El matrimonio se celebrará ante el Notario del Círculo del domicilio de la mujer.

Los menores adultos celebrarán el matrimonio con el permiso de sus representantes legales, en la forma prevista por la Ley.

Art. 2o._ En la solicitud, que deberá formularse por escrito y presentarse personalmente ante el Notario por ambos interesados o sus apoderados, se indicará:

a) Nombre, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres;
b) Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio y
c) Que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio.

Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.

Art. 3o._ Al escrito a que se refiere el artículo anterior, los pretendientes acompañarán copias de los registros civiles de nacimiento, válidos para acreditar parentesco, expedidas con antelación no mayor de un (1) mes a la solicitud del matrimonio.

Si de segunda nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior a los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y en inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos de precedente matrimonio en la forma prevista por la Ley.

Art. 4o._ Modificado. Decr. 1556 de 1989, artículo 1o. Presentada la solicitud con el lleno de todos los requisitos legales, el notario hará fijar un edicto por el término de cinco (5) días hábiles, en la secretaría de su despacho, en el que se hará constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad.

Si el varón es vecino de municipio de distinto círculo, o si alguno de los contrayentes no tiene seis (6) meses de residencia en el círculo, se procederá en la forma prevista en el artículo 131 del Código Civil. En este caso, el notario primero del círculo fijará el nuevo edicto por el término de cinco (5) días.

El extranjero que no se encuentre domiciliado en Colombia y desee contraer matrimonio civil ante notario, deberá presentar y para tal fin, el registro civil de nacimiento y el certificado donde conste su estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición.

Art. 5o._ Vencido el término de que trata el artículo anterior, desfijado el edicto y agregado a la solicitud, se procederá al otorgamiento y autorización de la escritura pública con la cual quedará perfeccionado el matrimonio.

Art. 6o._ En la escritura que contenga el contrato matrimonial se expresará el nombre, apellido e identidad de los contrayentes, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la circunstancia de viva voz ante el Notario, previo interrogatorio de éste, de que mediante el contrato de matrimonio libre y espontáneamente se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente y que no existe impedimento para celebrarlo. Así mismo, se harán constar las legitimaciones a que hubiere lugar.

Presentes los contrayentes y el notario, éste leerá personalmente la escritura, y será suscrita por los intervinientes y el Notario en un solo acto.

Art. 7o._ Autorizada la escritura,, se procederá a efectuar la inscripción en el registro civil. Así mismo, el notario, a costa de los interesados, comunicará telegráficamente, el mismo día o, a más tardar al siguiente, la celebración del matrimonio a los funcionarios para que hagan las respectivas notas marginales, las cuales deberán aparecer necesariamente en las copias que de ellas se expidan.

Art. 8o._ Si se presenta oposición antes de la celebración del matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial. El escrito de oposición se presentará personalmente, bajo la gravedad de juramento, el cual se presume con la sola firma del opositor, acompañado de las pruebas que pretenda hacer valer.

La oposición temeraria será sancionada de acuerdo con lo establecido en la Ley.

Art. 9o._ Transcurridos seis (6) meses de la presentación de la solicitud, sin que se hubiere celebrado el matrimonio, se dará por terminado el trámite notarial sin perjuicio de que los interesados puedan presentarla nuevamente.

Art. 10._ Podrá contraerse matrimonio estando presente la mujer y el apoderado del varón, en la forma establecida en el artículo 11 de la Ley 57 de 1987.

En caso de inminente peligro de muerte de alguno o de ambos contrayentes, se dará aplicación al artículo 136 del Código Civil.

Art. 11._ El presente Decreto rige a partir del primero (1o) de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.
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